Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/2021.
El curso 2020-2021 se iniciará el 1 de septiembre de 2020 aunque las actividades lectivas comenzarán el 10 de septiembre para el alumnado del segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria y, en días sucesivos, para el resto de las enseñanzas.
Finalizará, con carácter general, el 18 de junio de 2021.
PLAN DE TRABAJO PARA LA SEMANA DEL 08/06/2020 AL 12/06/2020
Estimadas familias:
La organización del Cole en Casa es un reto único. Nunca se había hecho y suponer hacerlo en la distancia. Nuestro medio de comunicación será la Plataforma Rayuela. El Equipo Docente del CEIP Federico García Lorca, está a disposición de las familias a través de dicha plataforma para poder seguir el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos/as.
1. Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Si en la solicitud se alega la condición de Familia Numerosa, deberá acompañarse del correspondiente título de Familia Numerosa en vigor.
3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (anexo II). No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá no autorizar la consulta debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.